Vender un inmueble puede generar dudas sobre si debes o no pagar impuesto a la renta. Muchos contribuyentes creen que cualquier venta de una propiedad implica tributar, pero la Ley de Régimen Tributario Interno establece una excepción importante.
📜 Base legal
El artículo 9, numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) señala que:
“Los ingresos obtenidos por la enajenación ocasional de inmuebles de personas naturales o jurídicas estarán exentos del pago de impuesto a la renta.”
Esto significa que no toda venta de inmuebles genera impuesto, siempre que cumpla con ciertos requisitos.
✅ ¿Qué se considera enajenación ocasional?
La ley define como ocasional aquella venta que:
- No corresponde al giro ordinario del negocio o de la actividad habitual del contribuyente.
- No supera dos enajenaciones por año fiscal.
- Es una operación aislada, no vinculada a una actividad continua de compra y venta de inmuebles.
🔍 ¿Cuándo pierdes la exención?
El SRI puede negar la exención si:
- Realizas más de dos ventas en el mismo año fiscal, sin importar el giro de tu RUC.
- No puedes demostrar que la operación fue aislada y no parte de una actividad habitual.
- No presentas documentación que respalde la naturaleza ocasional de la transacción.
📌 Recomendaciones para proteger tu exención
- Revisa tu RUC: Mantén tu actividad económica principal distinta a la compra y venta de inmuebles.
- Documenta la operación: Guarda contratos, escrituras y un documento simple que acredite que la venta no es parte de un negocio habitual.
- No superes dos ventas por año: Desde la tercera venta, el SRI presumirá habitualidad, y la renta generada será gravada.
📢 Conclusión
La clave está en probar la naturaleza ocasional de la venta. Con la documentación adecuada, puedes ahorrarte miles de dólares en impuesto a la renta de manera totalmente legal.